Mascotas de razas peligrosas en Condominios

Antes de hablar de la tenencia de mascotas de razas peligrosas tales como Dobermann, Pitbull Terrier, Rottweiler, entre otras como se conocen en la memoria colectiva, dentro de un condominio, es importante entender que dice la Ley de Bienestar de los Animales con respecto a las mascotas de compañía.

En La Ley de Bienestar de los Animales en el artículo 7 establece las obligaciones que deben cumplir las personas que decidan tener mascotas de compañía, entre estas obligaciones encontramos garantizarles condiciones básicas de vida, un espacio destinado a su hábitat, recoger y depositar las heces en lugares apropiados, entre otras.

Si avanzamos un poco mas en la lectura de esta ley, encontramos que en el artículo 17 ya menciona los animales peligrosos (en adelante mascotas de razas peligrosas), en él se establece la obligatoriedad de sus dueños de mantener a los animales en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, y la responsabilidad de evitar los riesgos de salud y seguridad para las demás personas.

La omisión en los dueños de mascotas de razas peligrosas a lo que establece el artículo 17 lo expone a que el Ministerio de Salud pueda considerar su mascota como nociva para las personas. Inclusive podrían ser trasladados a albergues para ser adoptados, en caso de que no ocurra podrían inclusive darles eutanasia.

Es importante también hacer referencia al Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, ya que en este reglamento también profundizan sobre las responsabilidades a las que estan obligados los propietarios de mascotas como animales de compañía.

Ahora que entendemos que dice el la Ley de Bienestar de los Animales con respecto a las mascotas de razas peligrosas, podemos profundizar mas sobre estas razas peligrosas y los condominios residenciales.

Podemos ver que en el artículo 33 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se establecen 7 incisos mínimos que deberá contener un Reglamento Interno de Condominio, pero en la practica existen Reglamentos Internos que contienen mas reglas que las mínimas establecidas.

Existen Reglamentos Internos que mencionan la tenencia de mascotas de razas peligrosas, en algunos establecen reglas como usar bozal o correa siempre, y hay otros reglamentos que del todo prohíbe la tenencia de mascotas razas peligrosas.

Es importante tener en cuenta que todos los propietarios o condóminos estan obligados a acatar lo que establezca el Reglamento Interno del Condominio, asi lo establece el artículo 34.

Pero ¿qué pasa si un el condómino insiste en mantener dentro de su filial una mascota de raza peligrosa aun cuando su reglamento prohíbe su tenencia?, en este caso hay un claro incumplimiento del Reglamento Interno. El administrador deberá solicitar la salida de la mascota siguiendo el debido proceso como lo establece el artículo 23.

Es importante recordar que como condómino estamos sujetos al Reglamento Interno del Condominio, si este no establece limitaciones o prohibiciones en cuanto a la tenencia de mascotas de razas peligrosas, nuestra referencia deberá ser lo que establezca la Ley de Bienestar de los Animales y las referencias que se hagan.

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